sábado, 25 de marzo de 2017

La constitución y la libertad de tránsito

Cada vez que hay una marcha, un paro, un corte, un piquete muchos de los medios más vistos y escuchados se brotan de opiniones críticas a esas manifestaciones, provinientes tanto de los profesionales que trabajan en esos medios, como de invitados o incluso voces del público en general.

Las críticas vienen por muchos lados, que no quieren trabajar, o que son extranjeros y deberían volverse a su país, que es un "reclamo político" y por qué no alguna agresión ad hominem a alguno de los organizadores, entre otras. Cada una de esas afirmaciones da para escribir un libro; yo colgué pensando en el reclamo por la "libertad de tránsito".

El sentido común parece ser que las marchas coartan el derecho constitucional a la libertad de circulación, y claro, si vos cortás Corrientes a las 9AM yo no puedo ir a trabajar, o al menos voy a llegar tarde. Pero si bien ya estamos bastante familiarizados con las lecturas engañabobos de nuestra Constitución que pretenden que el Estado sólo se ocupe de garantizar la propiedad privada y se hacen los distraídos con los derechos para los más débiles, esta moda de apelar a la "libertad de tránsito" como justificativo para acallar cualquier tipo de protesta lleva la habitual lectura creativa de la Constitución a un nuevo plano.

Paremos la pelota un segundo, ¿qué dice la la Constitución al respecto? Acá transcribo el artículo 14:
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Pero... ¿eso quiere decir que no se puede manifestar en la calle? ¿Será que a los constituyentes de 1853 les preocupaba llegar tarde al microcentro?


Si profundizamos un poquito, encontramos el origen de este tipo de declaraciones de derechos en la revolución francesa, más precisamente en la Constitución de 1791, que garantiza el derecho a todo hombre de ir, de quedarse, de partir:
La Constitution garantit pareillement, comme droits naturels et civils:  
La liberté à tout homme d'aller, de rester, de partir, sans pouvoir être arrêté, ni détenu, que selon les formes déterminées par la Constitution;
Es difícil suponer que los constituyentes franceses se estuvieran refiriendo puntualmente a los carriles de la Avenida Callao, en un tiempo en que la misma aún no existía, San Martín no había peleado contra los españoles en Callao y faltaba todavía casi un Siglo para la invención del automóvil.


En realidad, el derecho se refiere a la eliminación de las fronteras entre las provincias, cualquiera puede circular por la Nación y fijar su residencia donde le plazca y viene a cerrar una época anterior en la cual un siervo que nacía en un territorio feudal no era libre de irse del lugar donde nació. Entonces el artículo lo que viene a garantizar es que si querés tomarte el palo e irte a vivir al Bolsón tenés derecho y (mal que les pese a más de uno de mis vecinos de la CABA) que cualquier Matancero o Santiagueño tiene derecho a caminar por Recoleta si le place.

Y sí, no está bueno llegar tarde al laburo, ni es divertido que se agregue aún más quilombo al ya tortuoso tránsito de nuestra bendita ciudad, pero cortar el Puente Pueyrredón no restringe ningún derecho constitucional y no restringe tu libertad de tránsito más que los padres que dejan el auto estacionado en doble fila todas las tardes cuando van a buscar a sus nenes al colegio. 


De recuerdo les dejo también el 14bis, para tener presentes un par más de los derechos que nuestra constitución garantiza:

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

3 comentarios:

  1. Excelente analisis Nico. Estaria bueno me parece, teniendo en cuenta es referencia historica, que se aggiornen un poco las constituciones, y luego obviamente se cumplan y hagan cumplir.

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  2. Muy buen análisis, Nicolás! Algunos comunicadores son en realidad difusores de mensajes, que buscan instalar en la sociedad

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  3. Güenísimo, buen punto para recordar cuando te vienen con "la costitució". Se agradece.

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